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CLAUSULA
ARBITRAL
“Las partes acuerdan someter cualquier controversia que surja de la ejecución de este contrato o tenga relación con el mismo, con su interpretación, validez o invalidez, a un proceso de arbitraje ante el Centro de Arbitraje Comercial (CEAC). El mismo se desarrollará en la sede del Centro, de acuerdo con las normas de procedimiento para arbitraje que posee la institución, ante un tribunal arbitral unipersonal designado de la lista de Árbitros del CEAC, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes. Cualquiera de las partes podrá solicitar ante la Secretaría del CEAC la designación del tribunal arbitral unipersonal. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. El término “costas” comprende los honorarios de los abogados de las partes. El lugar y sede del arbitraje será la ciudad de Asunción, Paraguay. Las actuaciones, el laudo arbitral y en general, todo el procedimiento de peritaje como el arbitral, serán confidenciales”
Contacto
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